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Feminicidio: tarea pendiente a resolver

  




Feminicidio: tarea pendiente a resolver

No quiero sentirme valiente cuando salga a la calle, quiero sentirme libre: Feministas.

Rodolfo Herrera Charolet

El feminicidio se ha definido como el asesinato de una mujer por razones de género, un tipo específico de homicidio que presenta características particulares. Según diversas fuentes, se caracteriza por:

  • Ser el asesinato de mujeres por hombres.
  • Estar motivado por un sentido de superioridad o derecho sobre las mujeres.
  • Presentarse como resultado de placer o impulsos sádicos hacia las mujeres.
  • Basarse en la presunción de propiedad sobre la vida y el cuerpo de las mujeres.
  • Ocurrir frecuentemente en el hogar, como consecuencia de violencia de género.

El feminicidio es considerado la expresión más extrema de una sociedad patriarcal y el punto culminante de una cultura de violencia hacia las mujeres que ha sido normalizada por décadas, e incluso siglos. Un tipo particular es el "feminicidio íntimo", perpetrado por una pareja sentimental actual o anterior, o un esposo, y generalmente refleja una dinámica de control y posesión.

En el ámbito internacional, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI) define el feminicidio como “la muerte violenta por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad o por parte de cualquier persona. La definición se extiende debido a que se hace alusión a cualquier varón motivado por tener un sentido de derecho o propiedad sobre las mujeres” (MESECVI, s.f.).

En diciembre de 2023, la Real Academia Española (RAE) incorporó el término "feminicidio" en su diccionario, definiéndolo como “el asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia” (Real Academia Española, 2023).

La tipicidad en ley

El feminicidio es un delito que se clasifica como tal, cuando se cumple un elemento esencial que demuestra la conducta penal que se sanciona y en donde el  motivo del homicidio fue perpetrado en razón de género

La tipicidad es un elemento esencial del delito, que se refiere a la adecuación de una conducta a un tipo criminal, es decir, a una descripción de un hecho ilícito prevista en la ley penal que da origen a una sanción.

Para ser considerado feminicidio o crimen de odio, se entiende al asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer y se considera una de las expresiones más crudas de la violencia de género, además de que se deben tener los siguientes elementos.

En el Código Penal del Estado de Puebla se encuentra tipificado en el artículo 338, vigente en 2024, que establece que:

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.- Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres;

II.- Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima;

III.- Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

IV.- Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

Se presumirá que existió una relación sentimental entre el activo y la víctima cuando sea o haya sido concubina, amasia o novia, del sujeto activo o que ésta haya tenido una relación de hecho por la cual vivieran juntos o relaciones sexuales estables o de forma casual…

Este delito fue tipificado en Puebla a partir de 2013 y con esta clasificación se busca proteger el derecho a la vida de las mujeres y su acceso a una vida libre de violencia. La sanción que corresponde a este delito, es mayor que el homicidio doloso, puesto que se le impone una sanción de 40 a 60 años de prisión.

Homicidios de mujeres no feminicidios

Es importante distinguir que no todos los homicidios de mujeres son considerados feminicidios. En el estado de Puebla, al 30 de septiembre de 2024, se registraron 72 homicidios de mujeres, según fuentes hemerográficas. Sin embargo, la Fiscalía General del Estado contabilizó solo 31 casos como feminicidios. De estos, en el 82% de los casos se emplearon medios distintos al arma de fuego (9%) y arma blanca (9%), utilizando métodos como el ahorcamiento o los golpes, entre otros.

La tipificación de un homicidio como feminicidio implica que el crimen esté relacionado con el género, es decir, motivado por razones de odio o desprecio hacia la mujer. No obstante, los homicidios de mujeres o niñas no siempre son motivados por cuestiones de género, sino que pueden estar vinculados a otros factores de inseguridad o delincuencia en general. Estos casos se clasifican como homicidios dolosos de mujeres, no como feminicidios, ya que no cumplen con las características de un crimen de odio por razones de género (Fiscalía General del Estado, 2024).

Incidencia delictiva en México

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), hasta agosto de 2024 se registraron y tipificaron 5,446 casos de feminicidio en México durante el sexenio 2018-2024. De estos, 548 ocurrieron en 2024, una cifra apenas superior a la mitad de los 1,018 casos registrados en 2021. Esta tendencia a la baja en los feminicidios representa una reducción del 17% respecto a agosto de 2023.

En el contexto de incidencia estatal, Puebla se ubicó entre las seis entidades con mayor acumulado de feminicidios en el periodo presidencial de Andrés Manuel López Obrador, con 241 carpetas de investigación iniciadas. Este estado fue superado por el Estado de México (711 casos), Nuevo León (427), Veracruz (411), Ciudad de México (405) y Jalisco (315) (SESNSP, 2024).

Movimientos feministas

En las últimas décadas, desde la promulgación de la Convención de Belém do Pará, los asesinatos de mujeres han impulsado protestas masivas que se manifiestan en multitudinarias marchas feministas. Estas movilizaciones han dado lugar a movimientos globales como "Ni Una Menos", el cual denuncia la violencia de género y exige justicia para las víctimas, al tiempo que promueve la erradicación del feminicidio y la protección de los derechos de las mujeres (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1994).

Acciones

El Gobierno Federal ha emprendido diversas acciones para combatir el feminicidio en Puebla, iniciadas formalmente el 8 de abril de 2019. En esa fecha, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), emitió una resolución en respuesta a las solicitudes de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla. Esta declaratoria fue notificada al Gobierno estatal, exigiendo el cumplimiento de 17 medidas de prevención, 11 medidas de seguridad y 17 medidas de justicia (CONAVIM, 2019).

Por su parte, el Gobierno Estatal comenzó a implementar los requerimientos a través del Instituto Poblano de la Mujer (ahora Secretaría de Igualdad Sustantiva), en coordinación con distintas instituciones involucradas en la atención de mujeres víctimas de violencia. Como resultado, se desarrolló el Plan de Acción de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Puebla, un documento que establece el seguimiento y la implementación de las medidas de prevención, seguridad y justicia a nivel estatal.

A la Fiscalía General del Estado se le asignaron tareas específicas para cumplir con las acciones establecidas en la declaratoria, entre ellas 8 acciones de prevención, 11 acciones de seguridad y 16 acciones de justicia (Instituto Poblano de la Mujer, 2019). Sin embargo, a pesar de estas iniciativas, las acciones aún resultan insuficientes para reducir significativamente la incidencia de feminicidios y otros delitos de violencia de género, lo que evidencia un reto persistente y una agenda aún pendiente en términos de seguridad y justicia para las mujeres en el estado.

Conclusión I Parte:

La difusión de hechos de violencia y homicidios contra mujeres revela la urgente necesidad de implementar acciones concretas para erradicar el machismo y la misoginia que perpetúan y normalizan esta violencia. Asimismo, es fundamental introducir contenidos sobre equidad de género, diversidad y derechos sexuales y reproductivos en los programas educativos a partir del sexto año de primaria, con el objetivo de formar generaciones con una visión de respeto e igualdad desde temprana edad.

¿O no lo cree usted?

Referencias:

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM). (2019). Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Puebla. Secretaría de Gobernación.

Fiscalía General del Estado de Puebla. (2024). Estadísticas de feminicidios y homicidios dolosos de mujeres en Puebla al tercer trimestre de 2024.

Instituto Poblano de la Mujer. (2019). Plan de Acción, Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Puebla.

MESECVI. (s.f.). Declaración sobre el feminicidio. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará. Recuperado de [URL del documento].

Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará".

Real Academia Española. (2023). Diccionario de la lengua española (23.ª ed.).

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2024). Informe sobre incidencia de feminicidios en México, sexenio 2018-2024.

 

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