Fundamento Legal del Lavado de Dinero en la Capitalización de Préstamos en Sociedades Mercantiles sin Pago de ISR en México.
A continuación, se presenta un análisis redactado del fundamento legal relevante en México respecto al posible uso de la capitalización de préstamos ("Now How" se interpreta como "cómo hacerlo" o mecanismos para capitalizar deudas en sociedades mercantiles) como vehículo para el lavado de dinero, particularmente cuando se evita el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre intereses o ganancias implícitas. Este esquema se basa en la normativa vigente al 20 de septiembre de 2025, incluyendo reformas recientes a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El enfoque es en sociedades mercantiles (reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles - LGSM) y aspectos fiscales (Ley del Impuesto Sobre la Renta - LISR).
El lavado de dinero no es un acto aislado, sino un proceso que integra recursos de procedencia ilícita en la economía formal. La capitalización de préstamos —es decir, la conversión de deudas (como préstamos de socios a la sociedad) en capital social— puede ser una operación legítima para fortalecer el patrimonio de la empresa. Sin embargo, si se realiza sin pagar ISR correspondiente (por ejemplo, omitiendo la tributación de intereses como ingreso acumulable o reestructurando para evadir retenciones), puede configurarse como una operación simulada o vulnerable al lavado, al ocultar el origen ilícito de los fondos.1. Definición y Tipos de Lavado de Dinero Relacionados
- Concepto General: El lavado de dinero se define en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF) como las acciones de ocultar o encubrir el origen ilícito de recursos provenientes de delitos como narcotráfico, corrupción o fraude fiscal, integrándolos en operaciones aparentemente legales. La pena es de 5 a 15 años de prisión y multa de hasta 5,000 días de salario mínimo.
- En Contexto de Capitalización: La conversión de préstamos en capital puede servir para "colocar" fondos ilícitos como aportaciones "limpias", evitando la devolución de principal e intereses (que generarían ISR). Si no se documenta adecuadamente (e.g., sin contrato de mutuo o resolución de asamblea), el SAT puede reclasificarlo como ingreso no exento, configurando fraude fiscal (artículo 109 LISR), que a su vez es configurado un delito comprobable para lavado.
2. Marco Regulatorio en Sociedades Mercantiles
- Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM): Regula la capitalización en los artículos 73 y 129, exigiendo inscripción de transmisiones de acciones o partes sociales en el Registro Público de Comercio. La reforma de 2018 (vigente) obliga a identificar al beneficiario final (persona física controladora) para transparentar operaciones y prevenir lavado, en cumplimiento con recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). Sin esta identificación, la capitalización es inválida y puede ser vista como simulación para blanqueo.
La reforma de julio 2025 a la LFPIORPI adiciona artículos 33 Bis a 33 Quáter, requiriendo a sociedades mercantiles registrar y reportar beneficiarios controladores ante la SHCP, con multas de hasta 4 millones de pesos por omisión.
- Obligaciones en Préstamos: Los préstamos entre socios y sociedad deben documentarse como mutuo (Código Civil Federal, arts. 2387-2409) o cuenta corriente mercantil. Sin CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) o aviso al SAT (Aviso 2/ISR), se presume simulación, lo que activa alertas de lavado si el monto supera umbrales (e.g., 135,000 pesos acumulados).
2 fuentes
3. Aspectos Fiscales y Evasión de ISR en la Capitalización
- Tratamiento en LISR:
- Los intereses de préstamos son ingresos acumulables para el prestamista (art. 78 LISR), gravados al 1.45% (tasa efectiva 2025) más retención del 20% si es residente en el extranjero. La capitalización perdona la devolución, pero genera ganancia por condonación (art. 18 LISR), exenta solo si se formaliza como aumento de capital con resolución de asamblea y sin intereses pendientes. Omitir ISR configura "dividendos ficticios" (art. 76 LISR), donde intereses se reclasifican como dividendos no deducibles.
- Reglas de subcapitalización (art. 28 LISR): Limita deducción de intereses si deuda excede 3:1 respecto a capital. En capitalización, si se usa para evadir, el SAT puede negar beneficios y tratarlo como distribución encubierta, generando ISR retroactivo al 30% + multas (hasta 150% del impuesto omitido, art. 76 Código Fiscal de la Federación - CFF).
- Exenciones Limitadas: No hay ISR en aportaciones puras de capital (art. 22 LISR), pero préstamos capitalizados requieren justificación económica; de lo contrario, se presume elusión fiscal, delito para lavado.
- Consecuencias Fiscales: Evasión de ISR en capitalizaciones puede llevar a auditorías del SAT, con presunción de lavado si los fondos no se rastrean (e.g., sin origen comprobable). En 2025, la Resolución Miscelánea Fiscal exige reportes adicionales para operaciones >100,000 pesos.
4. Prevención de Lavado en Operaciones Vulnerables (LFPIORPI)
- Actividades Vulnerables: El artículo 17 clasifica préstamos/créditos (con o sin garantía) como de riesgo medio-alto (reforma 2025). La capitalización es "operación relevante" si >300,000 pesos o acumulada, requiriendo reporte a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) vía ROI (Reporte de Operaciones Inusuales) o ROR (Relevantes).
- Obligaciones de Sujetos Obligados: Sociedades mercantiles que capitalizan préstamos deben:
- Reformas 2025: Adicionan foco como sociedades que otorgan préstamos no regulados (SOFOM ENR). Requieren registro de beneficiarios y alertas automáticas para capitalizaciones sin ISR.
Riesgos y Recomendaciones
- Riesgos Penales: Si la capitalización oculta fondos ilícitos (e.g., préstamos de origen dudoso capitalizados sin ISR), se configura lavado (CPF art. 400 Bis), con decomiso de bienes. Casos como HSBC México (2012) ilustran multas millonarias por laxitud en préstamos.
El 80% de empresas vulnerables incumplen, exponiéndose a revisiones UIF-SAT.
- Cómo Hacerlo Legalmente ("Now How"):
1. Documentar préstamo con CFDI y contrato mercantil.
2. Aprobar capitalización en asamblea (minuta notariada).
3. Reportar a UIF si aplica; inscribir en RPIC (LGSM).
4. Pagar ISR sobre condonación o intereses (o justificar exención).
5. Usar herramientas como SIPRES (CONDUSEF) para verificar entidades.
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